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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 597
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 597
Si el caso esta comprendido en las disposiciones que contiene el artículo 2o. del Decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, corresponde la competencia para conocer de él, a los Tribunales de la Federación, según los artículos 10 del mismo decreto y 11 fracción I, del de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, el cual dispone respecto de los delitos cometidos durante el estado de suspensión de garantías y bajo la vigencia de la ley de emergencia, que las averiguaciones previas y procesos pendientes, se continúen tramitando por la autoridad a quien dio competencia aquélla legislación .
Precedentes
Competencia 33/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Nuevo León y Juez de Letras de la Quinta Fracción Judicial del Estado de Nuevo León, en Cerralvo, Nuevo León. 15 de octubre de 1946. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona, Salvador Urbina y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.