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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 595
SUPREMA CORTE, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 595
Esta Suprema Corte tiene facultades para resolver respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o de un acto de autoridad, siempre que: exista petición o instancia de parte; que se siga el procedimiento establecido por la ley, o sea, el juicio de amparo, y se oiga la defensa de la autoridad responsable, y que, actuando en ese procedimiento y no en otro diverso, se pronuncie sentencia que se ocupe, tan sólo, del caso concreto y singular al cual se refiere la queja, limitándose a proteger y amparar al agraviado, pero sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que motivare aquélla.
Precedentes
Competencia 33/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Nuevo León y Juez de Letras de la Quinta Fracción Judicial del Estado de Nuevo León, en Cerralvo, Nuevo León. 15 de octubre de 1946. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona, Salvador Urbina y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.