Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278758
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 609
SOCIEDADES COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS ENDEREZADAS CONTRA LAS, POR SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 609
Si la demandada es una sociedad cooperativa, y los demandantes fueron socios de esa sociedad, tomando en cuenta que las sociedades cooperativas, como su mismo nombre lo indica, los socios cooperan con su trabajo a lograr el objeto de la sociedad, debe presumirse, salvo prueba en contrario, que los servicios prestados por los actores, lo fueron no en virtud del contrato de trabajo, sino como consecuencia del contrato de sociedad que tenía celebrado con los demás miembros de la misma, y existiendo la presunción de los demandantes prestaron sus servicios como socios, no puede conceptuarse que la acción que ejercitaron, esté basada en el artículo 123 constitucional, si no hay pruebas suficientes para poder estimar que existió contrato de trabajo entre los demandados y la demanda. En atención a todo lo dicho, hay que concluir que es un Juez del ramo civil, la autoridad competente para conocer de la demanda.
Precedentes
Competencia 62/43. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil de Tampico, Tamaulipas, y la Junta Federal de Conciliación Número Cuatro, en la misma ciudad. 15 de octubre de 1946. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.