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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 617
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO PUEDE PLANTEARSE SOLO POR LA PARTE DEMANDADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 617
Desde el momento que el actor acudió a una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, es inconcuso que se sometió a dicha Junta, para que la misma conociera y fallara el conflicto suscitado con su demandada; y, siendo esto así, no pudo legalmente acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, promoviendo la incompetencia de la Central ante la que se había presentado, porque teniendo las cuestiones de competencia el carácter de excepciones, es manifiesto que las mismas sólo pueden plantearse por la parte demandada, ya que de otra manera, se incurriría en el absurdo de que el propio actor hiciera valer excepciones en contra de su acción.
Precedentes
Tomo XC, página 2731. Indice Alfabético. Competencia 23/46. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Central de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Grupo Especial Número Once de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 29 de octubre de 1946. Unanimidad de diecinueve votos. Ausentes: Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 617, Competencia 28/46. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Central de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Grupo Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 15 de octubre de 1946. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.