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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 382
SOCIEDADES COOPERATIVAS, LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES SON DE COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 382
Los artículos 2o., 8o. y 18 de la Ley General de Sociedades Cooperativas dicen, respectivamente: "Sólo serán sociedades cooperativas las que funcionen de acuerdo con la Ley y estén autorizadas y registradas por al Secretario de la Economía Nacional". "Las sociedades cooperativas no deberán desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, ni se les autorizarán actividades conexas" y "Una vez satisfechos los requisitos legales, la Secretario de la Economía Nacional, dentro de los treinta días siguientes, concederá la autorización para funcionar a la sociedad solicitante". Lo transcrito evidencia que la autorización o concesión es un requisito indispensable para que las sociedades cooperativas puedan funcionar y dedicarse a las actividades u objeto de su constitución y, por lo mismo, los conflictos con sus trabajadores corresponden a la jurisdicción del trabajo.
Precedentes
Competencia 48/45. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Dieciséis y la Junta de Conciliación y Arbitraje, ambas en Parral, Chihuahua. 8 de octubre de 1946. Mayoría de quince votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.