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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 957
SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 957
Los artículos 104, fracción III y 105, de la Constitución Federal de la República conceden competencia exclusiva a esta Suprema Corte de Justicia para conocer de las controversias en que la Federación sea parte, y la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal no puede menoscabar en lo más mínimo, la competencia exclusiva que el Código Fundamental atribuye a este Alto Cuerpo, y en el supuesto de que ambas leyes estuvieren en contradicción, deben prevalecer las normas constitucionales, frente de la referida competencia; por consiguiente, la excepción de incompetencia de la Suprema Corte de Justicia opuesta en la especie, para que conozca del caso el Tribunal Fiscal de la Federación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Depuración de Créditos, a cargo del Gobierno Federal, es infundado y debe desecharse.
Precedentes
Juicio ordinario federal 10/44. The Laguna Corporation y The Mexican Golf Land and Lumber Co. S.C, por A. 22 de octubre de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.