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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 958
FEDERACION COMO PARTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 958
No es exacto que un contrato, haya intervenido el Gobierno Federal como sujeto de derecho público, sino como sujeto de derecho privado, si el convenio no se refirió a los impuestos, ni a las facultades impositivas en materia fiscal sino, tan sólo, al reajuste equitativo de las prestaciones correspondientes de las compañías contratantes, en vista del aumento de las contribuciones sobre la industria de que se trata, en proporción mayor a los que existían en la fecha del contrato, lo cual no implica la devolución de los impuestos cobrados, sino la reducción o ajuste de las prestaciones objeto del contrato, lo cual no implica la devolución de los impuestos cobrados, sino la reducción o ajustes de las prestaciones objeto del contrato, y de la acción de ejercitada por el actor a título de daños y perjuicios, por el incumplimiento de la obligación del Gobierno Federal que se le imputa, emanada de un contrato; en tal virtud, no se trata de reclamar un acto de autoridad, ni se demanda a la Federación como persona moral de derecho público y es aplicable la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia establecida en los siguientes términos: " En toda controversia judicial en la cual se discutan derechos u obligaciones que a la Federación correspondan, provenientes, ya sea de actos contractuales, ya de disposiciones de la ley, ajenas a las que rigen los contratos, pero siempre referentes a las relaciones que la Federación se ve en la necesidad de mantener un plano de completa igualdad con los particulares, la Suprema Corte de Justicia debe conocer del caso, en única instancia, sin excepción alguna".
Precedentes
Juicio ordinario federal 10/44. The Laguna Corporation y The Mexican Golf Land and Lumber Co. S.C, por A. 22 de octubre de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.