Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278763
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 969
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 969
Aunque el delito incriminado según aparece en el auto de formal prisión, es el previsto por el artículo 1o., inciso d), del Decreto de diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, si la lesión fue clasificada como leve, y, además, no aparece acreditado que haya dejado consecuencia alguna, es indebido incluirla dentro de las lesiones de que hablan los artículos 291, 292 y 293 del Código Penal, que rige el Distrito y Territorios Federales, y, por ende, es también indebido estimar, que se configura el delito de asalto en despoblado, con lesiones, que se viene examinando. En este orden de ideas, es obvio concluir que no se surte la competencia federal.
Precedentes
Competencia 120/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Michoacán y Segundo del Ramo Penal de Morelia, Michoacán. 22 de octubre de 1946. Mayoría de doce votos. Disidente: Fernando de la Fuente, Eduardo Vasconcelos y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.