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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1236
ASALTO Y RAPTO, DELITOS DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1236
El reo no tiene el carácter de salteador de caminos, si su único propósito fue el de raptar a la ofendida, por medio de la violencia física que para ello empleó, y para satisfacer un deseo erótico sexual, siendo el caso de la competencia del fuero común.
Precedentes
Competencia 7/46. Suscitada entre los Jueces Primero Distrito del Estado de Jalisco y Quinto de lo Criminal en Guadalajara, Jalisco. 29 de octubre de 1946. Mayoría de diez votos. Disidentes: Octavio Mendoza González, Fernando de la Fuente, Roque Estrada, José María Ortiz Tirado, Emilio Pardo Aspe, Agustín Téllez, Alfonso Francisco Ramírez, Eduardo Vasconcelos y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.