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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1242
ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1242
La ley que reglamenta la portación de armas de fuego expedida en veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y tres, fue dictada por el Ejecutivo Federal, con carácter de Ley de Emergencia, habiendo quedado derogada, por consiguiente, por el artículo 2o. del decreto que levantó la suspensión de garantías, fechado el veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, y que se publicó, en el Diario Oficial del día primero de octubre siguiente, y por lo tanto, tal delito, que puede estar comprendido en los Códigos Penales locales, tiene que ser considerado en la actualidad como delito de orden común, y no de carácter federal.
Precedentes
Competencia 30/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Río Verde, San Luis Potosí y de Distrito del Estado de San Luis Potosí. 29 de octubre de 1946. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.