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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1255
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1255
La Ley de Emergencia de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, dio competencia a los Jueces de Distrito para conocer y fallar en los casos como el presente, y el artículo 11 del decreto de primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, ratificó la competencia y la jurisdicción a los mismos jueces, modificando en este particular la disposición general de la ley que levantó la suspensión de garantías.
Precedentes
Competencia 161/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Michoacán y de Primera Instancia de Pátzcuaro, Michoacán. 29 de octubre de 1946. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.