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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2384
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2384
Si bien una persona como acreedor, no tiene derecho a exigir, por falta de materia, la ejecución de la sentencia de amparo, por no haberse dado por pagada y satisfecha del importe del crédito, sí lo tiene para exigirla en su calidad de cesionario de los derechos correspondientes a su antiguo deudor, y del depositario que solicitó el amparo, si en el caso, el depositario al promover ese juicio lo hizo no tan sólo para salvaguardar los derechos del acreedor, sin en favor, también, de la persona indeterminada a quien de modo definitivo pueda corresponder la posesión de los bienes embargados, incluyendo, naturalmente, al deudor, pues aun cuando hayan desaparecido los derechos del acreedor embargante, quedaron los del deudor defendidos por el depositario. Se deduce de lo antes expresado, que no es exacto que no haya materia para la ejecución por lo que toca a los derechos que ejercita actualmente el cesionario y que son diversos de los que correspondían en su calidad de acreedor.
Precedentes
Incidente de inejecución de la sentencia 9/35. Arreola Antonio. 3 de diciembre de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.