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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2385
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2385
La fracción XI, del artículo 107, de la Constitución General de la República debe ser aplicada inmediatamente y de un modo riguroso, cuanto esté manifiesto el propósito de la autoridad responsable para eludir o demostrar la ejecución, o bien, para desobedecer la sentencia; pero cuando no es así, sino que existen motivos para estimar que no se trata, precisamente, de una elusión, de una demora injustificada, o de un desobedecimiento, sino de circunstancias especiales y dignas de tomarse en consideración, tales como inteligencia defectuosa de la ejecutoria, u obstáculos difíciles de separar, etcétera, la aplicación inmediata del precepto no es procedente.
Precedentes
Incidente de inejecución de la sentencia 9/35. Arreola Antonio. 3 de diciembre de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.