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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2397
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2397
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional, establece, como regla general, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponda a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados y como excepciones a esa regla, estatuye los casos que enumera y respecto a los cuales da competencia a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para su conocimiento y resolución. Ahora bien, como las excepciones son siempre de estricta interpretación, la Junta Federal sólo será competente para conocer de un conflicto de trabajo cuando, de manera que no deje lugar a duda, aparezca que se está en alguna de las excepciones establecidas por la mencionada disposición legal, como sucede cuando no hay constancias que acrediten que la negociación en que el reclamante prestó sus servicios, está en la zona federal.
Precedentes
Competencia 126/38. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Cinco de Veracruz y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, del Estado de Veracruz. 3 de diciembre de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.