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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 70
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 70
No hay razón alguna para que se aplique el decreto de treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, si además de que la prisión preventiva no se refirió a delitos del fuero federal, los antecedentes del caso son bastantes para deducir que la competencia corresponde a los tribunales del fuero común.
Precedentes
Competencia 78/45. Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y de Primera Instancia de Chapala, Jalisco. 2 de julio de 1946. Mayoría de diez votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Manuel Bartlett Bautista, Fernando de la Fuente y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.