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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 344
DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 344
Cuando las disposiciones procesales de las entidades cuyos Jueces compiten, contienen la regla de otorgar la competencia al Juez del domicilio del cónyuge abandonado, tal regla es inoperante, si tanto el actor como el demandado, alegan el abandono por parte del otro, pues tal punto debe ser objeto de la decisión de fondo que se dicte en juicio, sin que al decidir la competencia, pueda decidirse cuál es el cónyuge abandonado, y si no hay comprobación en autos, del lugar donde está constituido el domicilio conyugal, y tratándose de acciones del estado civil que son equiparables a las acciones personales, tan sólo para el efecto de decidir la competencia, es aplicable al caso a estudio el artículo 24, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece la competencia en favor del Juez del domicilio del demandado tratándose de acciones personales o del estado civil.
Precedentes
Competencia 96/43. Suscitada entre los Jueces Décimo Segundo de los Civil de esta capital y de primera instancia de Rosario Sinaloa. 9 de julio de 1946. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.