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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 346
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 346
Si las normas de los Estados respectivos están en contradicción y está demostrado que los cónyuges se encuentran separados y no hay prueba alguna de la existencia del domicilio conyugal, la controversia no puede definirse por la regla contenida en el párrafo segundo del artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si no que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 33 del mismo código y tratándose del ejercicio de una acción de estado civil, la resolución del caso resulta de la aplicación del artículo 24 del repetido ordenamiento, cuya fracción IV declara que es competente por razón del territorio, el Juez del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o de estado civil.
Precedentes
Competencia 47/43. Suscitada entre los Jueces, Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León, y de Primera Instancia de lo Civil de Pachuca, Hidalgo. 9 de julio de 1946. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.