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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 350
CONSCRIPTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 350
Por Decreto de 19 de junio de 1944, publicado el 25 de octubre del mismo año, se reformó el artículo 63 de la Ley del Servicio Militar, en el sentido de que los tribunales federales conocerían de los delitos cometidos por los individuos de edad militar, antes del sorteo, pero que correspondería a los tribunales militares el conocimiento de las faltas o delitos cometidos por conscriptos, a partir del momento de la insaculación, en los términos del artículo 13 de la Constitución General de la República. Así pues, aunque cuando el reo infringió el artículo 58 de la Ley del Servicio Militar, debió corresponder el conocimiento de ese hecho al Juez Federal, su competencia habría pasado a los tribunales militares, a partir del 25 de octubre de 1944, debido a la modificación al artículo 63 de la ley mencionada, debiendo aplicarse esta disposición legal ya modificada, pues las normas que regulan la competencia, por función o materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales, en el estado en que se encuentren, rigiendo inmediatamente, por ser de orden público.
Precedentes
Competencia 17/46. Suscitada entre los Jueces, Militar de la Plaza de Saltillo, Coahuila, y del Distrito en el propio Estado, residente en Piedras Negras. 9 de julio de 1946. Mayoría de quince votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.