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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 603
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 603
La competencia debe decidirse en favor del fuero común, si de autos no aparece establecido, de modo incontrovertible, que los actos antijurídicos se hayan desarrollado en despoblado y con las características que establece la Ley de Emergencia en sus artículos relativos de asalto y homicidio en despoblado, sin que esto quiera decir, que si se realizan diligencias que justifiquen plenamente que los hechos caen dentro del cuadro establecido por las Leyes de Emergencia, en su oportunidad, sea competente el Juez de Distrito para conocer de tales actos.
Precedentes
Competencia 126/45. Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y de Primera Instancia de Ocotlán, del mismo Estado. 16 de julio de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.