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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 611
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 611
Si los hechos tuvieron verificativo en las condiciones previstas por el decreto expedido por el presidente de la República el 7 de octubre de 1943, y publicado el 9 del mismo mes y año, debe conocer del asunto la autoridad federal, no obstante que el auto mediante el cual se dictó la formal prisión, declare al reo presunto responsable del delito de homicidio, sin mencionar en forma concreta el delito de asalto en despoblado, pues no es necesario que al dictar la formal prisión, se haga una clasificación del grado del delito y sus diversas modalidades.
Precedentes
Competencia 107/45. Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Mixto de Primera Instancia de Cosamaloapan, Veracruz. 16 de julio de 1946. Mayoría de once votos. Disidentes:Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles, Luis G. Corona Redondo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.