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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 616
ASALTO, DELITO DE (DECRETO DE CINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 616
El decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro,
que se refiere a los salteadores en camino o en despoblado, no tiene aplicación, como es de verse por su artículo 2o., si no se cometió un asalto en despoblado con el fin de causar un mal, ni tampoco con el objeto de obtener un lucro indebido.
Precedentes
Competencia 133/45. Suscitada entre los Jueces, de Distrito en Estado de Durango y de Primera Instancia de Topia, del mismo Estado. 16 de julio de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.