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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 776
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 776
Son dos los elementos que se necesitan para que pueda considerarse al reo como salteador de caminos: que el ataque que se le imputa se haya consumado por sorpresa o de improviso, y que el lugar sea despoblado, por lo que el conflicto jurisdiccional debe ser resuelto en favor del fuero común, si los datos que arroja el proceso, son tan incompletos y deficientes, que no es posible deducir de ellos que el acusado atacó por sorpresa al ofendido.
Precedentes
Competencia 160/45. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Pátzcuaro, Michoacán, y de Distrito en el Estado de Michoacán. Armenta Moisés. 23 de julio de 1946. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Franco Carreño, Téofilo Olea y Leyva, Angeles, Corona, De la Fuente y Estrada. Ponente: Olea y Leyva.