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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 789
CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 789
El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, dice: "Contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida". Ser personal el servicio, significa que quien lo presta no agrega nada a él, no contribuye con algún otro elemento para el objeto del contrato, porque desvirtuaría su carácter de "trabajador". La "dirección" significa, entre otras acepciones más latas, "encaminar la intención y las operaciones a determinado fin" y "gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia, empresa o producción", y no deja de existir, aunque al trabajador le haya sido encargada una subdirección, o sea, un servicio bajo la dirección de la empresa. La "dependencia" es la subordinación de quien presta el servicio a quien lo recibe. La retribución no es exclusiva del contrato laborista, sino común a todos los contratos onerosos. La no fijación de tiempo para el "desempeño de su cometido" no prueba la inexistencia del contrato de trabajo, si esa falta de fijación de tiempo, es una peculiaridad necesaria para la eficiencia de la subdirección encomendada al trabajador.
Precedentes
Competencia 103/45. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Once, y el Juez Décimocuarto de lo Civil de esta capital. 23 de julio de 1946. Mayoría de trece votos. Disidentes: Corona, Islas Bravo.- La publicación no menciona el nombre del ponente.