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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2497
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2497
El delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que consiste en el libramiento o expedición de cheques, que no son pagados porque el girador carezca de fondos en la institución a cuyo cargo los extienda, tiene carácter federal, porque está previsto en una ley, que, siendo federal, rige en todo el territorio de la República, y, por tanto, corresponde a las autoridades judiciales de dicho fuero, el conocimiento de los procesos respectivos, conforme a lo prevenido en el inciso a) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y si el delito de falsificación de documentos constituyó uno de los medios adecuados para consumar el delito a que se contrae el artículo 193 de la Ley General Títulos y Operaciones de Crédito, siendo accesorio, o más bien dicho, teniendo el carácter de delito conexo al fraude, su existencia previa, no puede quitar su carácter federal al delito principal, que es el previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, correspondiendo, por tanto, su conocimiento, al fuero federal.
Precedentes
Competencia 129/45. Herrera Flores o Fabres Pedro. 3 de septiembre de 1946. Mayoría de quince votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.