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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2504
DESPOBLADO (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2504
No se puede reputar como despoblado un lugar que tiene el carácter de cabecera municipal, y en el que existe un cuerpo de policía.
Precedentes
Competencia 136/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, y Primero de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz. 3 de septiembre de 1946. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3523. Indice Alfabético. Competencia 74/45. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Tlaxiaco, Oaxaca y el de Distrito en el mismo Estado. 3 de septiembre de 1946. Unanimidad de diecisiete votos. Ausentes: Alfonso Francisco Ramírez, Vicente Santos Guajardo, Benjamín Mijangos Domínguez, Emilio Pardo Aspe y José M. Ortiz Tirado. Ponente: Carlos L. Angeles.