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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2505
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LESIONES)
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2505
En el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se señalan, en su fracción I, en orden enumerativo, cuáles son los delitos de carácter federal, cuya averiguación corresponde a los Jueces de Distrito, y en el inciso f), de dicha fracción, se consideran como tales, los cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, por lo que en la especie, al no haberse comprobado en forma fehaciente, por el reo, que cuando lesionó al ofendido estuviere ejerciendo sus funciones, el delito que cometió tiene que ser considerado como de orden común.
Precedentes
Competencia 13/46. Pérez Pedro C. 3 de septiembre de 1946. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.