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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 104
JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 104
Si la acción deducida se dirige, exclusivamente, contra una sección de un sindicato, a la cual presta sus servicios el demandante, existiendo entre éste y aquélla, una relación obrero-patronal, que no tiene referencia alguna con la empresa minera correspondiente, cuya personalidad es independiente de la del sindicato, la competencia debe decidirse en favor de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Precedentes
Competencia 33/43. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación número Trece en Chihuahua y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua. 2 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.