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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 110
COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS FEDERAL Y CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 110
La resolución que declara competente a una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, no impide que otra u otras de las Juntas del mismo fuero, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio, de acuerdo con el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es aplicable conforme al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, ya que ésta no prevé el caso, ni existe costumbre o uso respecto del particular, y es evidente que esa regla no contraría los principios que se derivan de la misma ley del trabajo; además, no es inusitada ni indebida su aplicación, supuesto que la propia ley del trabajo admite como supletorio, el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se trata de acumulación (artículo 438).
Precedentes
Competencia 161/41. Suscitada entre el Grupo Especial número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez, Chihuahua. 2 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.