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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 491
COMISION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 491
Si una persona entregaba al actor diversas clases de mercancías para que éste las vendiese en nombre de aquélla, gozando el vendedor de libertad para escoger el lugar o lugares de venta y dedicando a ella el tiempo que quisiese, sin que se advierta que el propio actor estuviese obligado por tiempo fijo o siempre que lo requiriese la empresa a encargarse de la venta de sus mercancías; debe estimarse que no se trata de un contrato de trabajo, sino que se está en el caso de los artículos 273, 274, 275 y 276 del Código de Comercio, que se refieren al mandato aplicado a actos concretos de comercio, o sea a la comisión mercantil. La estipulación sobre remuneración y su forma, no es propia de alguno de los contratos de que se trata, sino común a ambos, como se deduce de los artículos 24, fracción V, de La Ley Federal del Trabajo, y 304 del Código de Comercio, porque lo mismo puede ser cantidad fija o porcentaje.
Precedentes
Competencia 87/43. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, Grupo Especial número Dos, y el Juez Segundo de Distrito en el mismo Estado. 9 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.