Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278799
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 512
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 512
El inculpado no puede ser considerado como salteador en caminos o en despoblado, si puede inferirse de los datos de la averiguación, que si intervino en los hechos, ello de debió a diferencias personales existentes entre él y los ofendidos.
Precedentes
Competencia 1/46. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz. 9 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.