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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 515
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 515
La fracción XXXI, adicionada al artículo 123 de la Constitución Federal, por decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, publicado en el Diario Oficial correspondiente al miércoles dieciocho del propio mes, estatuye que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera, etcétera, sin que puedan influir en contrario las reglas que norman la competencia por razón de lugar, según disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en atención a la prevalencia que sobre ellas tienen las de índole Constitucional.
Precedentes
Competencia 113/43. Suscitada entre la Junta Especial número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Municipal de conciliación de San Juan Teotihuacán. Estado de México. 9 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.