Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278801
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 517
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 517
En el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo se establece de manera terminante que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovida la competencia por uno de esos medios no podrá abandonarse para intentar el otro y que tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente. Ahora bien, si en el caso se promovió la competencia por declinatoria ante un Juez y posteriormente se suscitó la misma competencia por inhibitoria ante una Junta de Conciliación, hay que concluir que es ilegal la promoción del medio introducido en segundo término, por lo que sin prejuzgar sobre el fondo de la competencia, debe continuar en el conocimiento el Juez mencionado.
Precedentes
Competencia 85/44. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Seis, con residencia en Mérida, y el Juez Segundo Menor del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán. 9 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.