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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 852
DEPOSITARIO Y ACTOR, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 852
Es evidente la obligación del depositario de hacer entrega íntegra al demandado si éste es absuelto, de los bienes que se le embargaron (artículos 2539, 2545 y 2547 del Código Civil del Distrito Federal), y no es menos evidente que si esa obligación no fue cumplida, adquiere el depositario una responsabilidad que, conforme al artículo 516 del Código Federal de Procedimientos Civiles, comparte solidariamente la parte actora en el juicio correspondiente.
Precedentes
Juicio ordinario federal. Felipe Tena Ramírez, en su carácter de mandatario de Arturo H. García. 16 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.