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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1815
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1815
Aunque no exista designación expresa del lugar para ser requerido judicialmente de pago, ni para el cumplimiento de la obligación, no es dudoso que el lugar donde debió cumplirse el contrato es aquél donde el vendedor satisfizo o debió satisfacer su obligación de entregar al comprador la mercancía, y donde, al recibo de la misma, habría de cubrirse su adeudo. Siendo así resulta aplicable para decidir la competencia, la fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio.
Precedentes
Competencia 61/43. Suscitada entre los Jueces Primero del Ramo Civil de san Luis Potosí y Primero de lo Civil de Chihuahua. 15 de mayo de 1946. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.