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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1822
COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS (INDUSTRIAS CONEXAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1822
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, se establece como regla general que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados y, como excepción a esa regla, que las autoridades federales son competentes para aplicar dichas leyes en los casos que en dicho precepto se mencionan. Ahora bien, como las excepciones son de aplicación literal y estricta, si en la especie se trata de una demanda presentada por un médico que prestaba sus servicios en un hospital, éste por ningún concepto puede considerarse como una industria conexa con una empresa de concesión federal, por el hecho de que estuviera administrado por un sindicato que tenía conexión directa con esas empresas mineras; por lo que el conflicto no es de los que según el referido precepto deben ser resueltos por las Juntas Federales, en atención a que la conexión a que alude el citado precepto es la que existe entre las empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas.
Precedentes
Competencia 28/43. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Diez de Sabinas, Coahuila y la Junta Municipal de Conciliación Permanente de Nueva Rosita, Coahuila. 15 de mayo de 1946. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.