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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1833
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1833
No es obstáculo para aplicar la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, la circunstancia de que la controversia jurisdiccional haya surgido entre las autoridades competidoras con anterioridad a la promulgación de dicha fracción, puesto que es sabido que las normas que regulan la competencia por función o materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales en el estado en que se encuentran, rigiendo inmediatamente, por ser de orden público las mismas.
Precedentes
Competencia 129/42. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 15 de mayo de 1946. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.