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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1924
COMPETENCIA SIN MATERIA, CUANDO POR CONVENIO DE LAS PARTES, DESAPARECE EL CONFLICTO PRINCIPAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1924
La prevención del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Civiles es aplicable a los casos en que las partes, dejando viva la controversia de fondo, pretenden desistir de la competencia que promovieron, que fue acogida por los tribunales competidores y que está planteada por su resolución; pero no tiene relación con el derecho privado de las partes que, antes de la promoción de la competencia, en el curso de su tramitación, y aun después de definida, pueden celebrar las transacciones y convenios que les plazca para concluir el pleito, ya que no existe ley alguna que las obligue a litigar contra su voluntad e innecesariamente. En tal caso, desaparecido el conflicto principal, lógicamente desaparece la cuestión de competencia, porque ya no hay materia para ella. La decisión de la misma sería una resolución inefectiva en la realidad y en oposición al principio de la economía procesal.
Precedentes
Competencia 20/45. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo especial Número Diez y el Juez octavo de lo Civil de esta Capital. 4 de junio de 1946. Mayoría de once votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo, Fernando de la Fuente, Antonio Islas Bravo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.