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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2479
ASALTO Y PLAGIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE LOS DELITOS DE (DECRETO DE SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2479
Conforme al decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, no es necesario investigar los móviles de los delitos de asalto y plagio, para que conozca de ellos la autoridad federal, pues es bastante que los hechos ocurran en camino o en despoblado.
Precedentes
Competencia 161/44. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Jalisco y de Primera Instancia en Sayula, Jalisco. 18 de junio de 1946. Mayoría de diez votos. Disidente: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Ángeles, Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.