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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2483
ASALTO, DELITO DE (DECRETO DE SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2483
Para que se considere a un individuo como salteador, conforme al decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, es de todo punto indispensable que sorprenda de improviso a una o varias personas en un camino o en un lugar donde no existen los medios para pedir auxilio, siendo la finalidad de ese ataque de improviso, obtener dinero, obligar al ofendido u ofendidos a que ejecuten determinados actos, o simplemente impidiendo el libre tránsito; por lo tanto, en la especie, los actos que motivaron la acusación y procesamiento del reo, no se encuentran comprendidos en tales disposiciones, ya que con motivo de los disgustos anteriores que existían entre él y la víctima, aprovechó la circunstancia de encontrarse en un camino para inferirle las lesiones que le ocasionaron la muerte.
Precedentes
Competencia 63/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Oaxaca y Mixto de Primera Instancia de Jamiltepec, Oaxaca. 18 de junio de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.