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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2486
ASALTO, COMPETENCIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (DECRETO DE CINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2486
Según el decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, el asalto a las personas en camino o en despoblado, cae dentro de la órbita de los Tribunales Federales; y no es menester investigar los móviles o antecedentes de los hechos, y si con ellos se trató de proteger con medidas especiales, en virtud de la seguridad excepcional que requerirán, por el estado de guerra en que se encontraba la Nación.
Precedentes
Competencia 14/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y Mixto de Primera Instancia de Guadalupe Victoria, Durango. 18 de junio de 1946. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Ángeles, Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.