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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2819
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2819
Si el auto de formal prisión se dictó principalmente por el delito de asalto, conexo con los de homicidio y robo, comprendidos en los artículos 1o. y 2o. del decreto de emergencia de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, creándose una situación legal que se ve fortalecida, por tratarse de hechos ocurridos en un sitio donde, si bien es verdad que existen algunas casas de humilde construcción, también lo es que un montículo que se levanta en dicho lugar, impidió que las pocas personas habitantes de aquellas casa se pudieran dar cuenta de lo que estaba ocurriendo, con mayor razón, porque cuando acaecieron los hechos delictuosos era ya media noche, en tales condiciones es de estimarse que la competencia para conocer del proceso corresponde al fuero federal.
Precedentes
Competencia 98/45. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de San Miguel Allende, Guanajuato y de Distrito del Estado de Guanajuato. 27 de marzo de 1946. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles, Luis G. Corona, José María Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.