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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 271
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 271
La competencia de los Jueces Federales para conocer de los delitos y faltas cometidas por los individuos a quienes conforme a la conscripción toca hacer el servicio militar obligatorio, desapareció desde que se publicó la reforma al artículo 63 de la Ley del Servicio Militar y se modificó paralelamente, el artículo 275 del Código de Justicia Militar, estableciendo que el delito de insumisión, que consiste en que el conscripto no se presente a la autoridad respectiva, dentro del plazo señalado para ser encuadrado en la unidad militar a que se le destine, es de la competencia de los jueces militares.
Precedentes
Competencia 49/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, y Militar de la Plaza de Saltillo, Coahuila. 8 de octubre de 1945. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.