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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 668
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ORDENAMIENTO APLICABLE A LOS, SEGUN LA NATURALEZA DE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 668
Cuando el gobierno no explota una línea férrea que le pertenece se constituye en verdadero patrón de los trabajadores que prestan sus servicios en dicha línea y, siendo así, sus relaciones con esos trabajadores deben regirse por la Ley Federal del Trabajo. En tanto que cuando el gobierno toma a su servicio empleados para ocuparlos en la construcción de una vía férrea, éstos no pueden conceptuarse como prestando sus servicios a una empresa, sino al propio gobierno, y, en consecuencia, sus relaciones con éste deben regirse por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, si concurre, además, la circunstancia de que en dichos empleados se reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 2o. del propio ordenamiento.
Precedentes
Competencia 53/43. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y la Junta Especial Número Dos, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 23 de octubre de 1945. Mayoría de doce votos. Disidentes: Carlos L. Angeles, Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.