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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1270
ALIMENTOS, COMPETENCIA JURISDICCIONAL, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1270
El artículo 323 del Código Civil para el Distrito y los Territorios Federales, expresa: "La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que le abandonó", y la afirmación de la actora, corroborada con la circunstancia de que ha promovido y seguido el juicio en un lugar determinado, hace presumible que éste sea el de su residencia, y, en tal virtud, procede declarar la competencia en favor del Juez de dicho lugar.
Precedentes
Competencia 145/44. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de esta capital y Cuarto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco 145/44. 21 de noviembre de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.