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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 46
ATAQUES A LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 46
Si el sujeto activo y pasivo de los hechos antijurídicos, son particulares, y esos hechos tienen origen en actos que son materia de las leyes del trabajo reservados únicamente a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, es claro que tales hechos son del orden común, por lo cual la competencia debe establecerse en favor de este fuero. No corresponde el asunto al conocimiento del fuero federal y sí al común, porque el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su fracción I establece, de modo claro y terminante, que los Jueces de Distrito, en materia penal, en el Distrito Federal, deben conocer de los amparos relacionados con los delitos del fuero federal y, en seguida, limitativamente, los enumera, no teniendo en el caso ese carácter el de que se a hecho mención no obstante que el delito de violación a las garantías individuales, en determinadas circunstancias, puede ser de la competencia de los tribunales federales. La tesis que estriba en que el delito previsto en el artículo 364, inciso II, del código punitivo, es de la competencia federal, "porque en caso, el Código Penal debe considerarse como ley federal, en virtud de que es, precisamente, de la Constitución Federal de la que nace la garantía que se viola", es inadmisible, porque así se tendría que aceptar que todos los delitos son de la competencia de los tribunales federales, puesto que siempre engendran violaciones a las garantías constitucionales, debiendo hacerse notar que, para resolver a qué jurisdicción corresponde el conocimiento de esos delitos, tiene que atenderse a las circunstancias y a la índole de las relaciones jurídicas que producen, no existiendo, en verdad, razón alguna para que el delito que se trata sea de la competencia de los tribunales federales.
Precedentes
Competencia 143/41. Suscitada entre los Jueces Tercero Mixto de Paz de esta capital y Primero de Distrito, en Materia Penal, del Distrito Federal. 2 de julio de 1945. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.