Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278838
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 393
ASALTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 393
Si el reo demostró que no tenía el carácter de un salteador de caminos que hubiera atacado y violado a cualquiera mujer, sino que trataba de entablar relaciones sexuales permanentes con la ofendida, con la cual había tenido con anterioridad relaciones amorosas, no es aplicable para juzgar a dicho reo, el Decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, que tiene carácter de ley federal, y que fue expedido por el presidente de la República, para sancionar a los responsables de delitos de asalto en camino o en despoblado, que afecten directamente el orden público y que causen alarma a la sociedad, sino que el hecho delictuoso que ejecutó, cae bajo la sanción de la ley penal común.
Precedentes
Competencia 67/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Chiapas y Mixto de Primera Instancia de Tonalá, del mismo Estado. 19 de julio de 1945. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.