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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 529
DESPOBLADO, CONCEPTO DE, PARA LA APLICACION DE LA LEY DE 7 DE OCTUBRE DE 1943.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 529
Conforme al artículo 2o., último párrafo, de la ley que se cita, debe considerarse como despoblado el lugar en donde ocurrieron los hechos delictuosos, si se encuentra a unos seis kilómetros del pueblo más próximo, y si se compone de casas aisladas que, por estar a distancia considerable unas de otras, hacen imposible que se preste auxilio a los asaltados, tanto más, si los delincuentes se aprovecharon de una festividad que dio lugar a la ausencia de la mayor parte de los habitantes del caserío.
Precedentes
Competencia 127/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y de Primera Instancia de Cuencamé, del mismo Estado. 24 de julio de 1945. Unanimidad de dieciocho votos en cuanto a la parte resolutiva, mayoría de diecisiete votos en cuanto a los fundamentos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.