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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 529
ASALTO Y HOMICIDIO EN DESPOBLADO, COMPETENCIA PARA CONOCER LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 529
El Decreto del Ejecutivo Federal, de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, fue expedido para juzgar y castigar a los salteadores en camino o en despoblado, por constituir tales actos, como se dice en la parte considerativa del mismo decreto, una grave amenaza para la tranquilidad pública, por embarazar la producción y circulación de la riqueza en el país; por tanto, si los delitos de asalto y homicidio se cometen en despoblado, con el fin de apoderarse los acusados, de un mineral que trabajaba y explotaba la víctima el caso queda comprendido en el mencionado decreto, y corresponde su conocimiento al fuero federal.
Precedentes
Competencia 127/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y de Primera Instancia de Cuencamé, del mismo Estado. 24 de julio de 1945. Unanimidad de dieciocho votos en cuanto a la parte resolutiva, mayoría de diecisiete votos en cuanto a fundamentos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.