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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 807
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, IMPUGNACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 807
Si en la demanda de amparo se impugna de anticonstitucional la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, cuya aplicación al quejoso, se traduce en una calificación que estima excesiva y en el cobro relativo, no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo, sobre todo, por lo que toca a los actos de aplicación de dicha ley y reglamento, y por tanto, debe revocarse el auto del Juez de Distrito que desechó de plano la demanda, y mandar que la misma sea admitida y tramitada, sin perjuicio de las causas de improcedencia que pudieran aparecer posteriormente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 9332/44. Pérez Aguilar Eduardo. 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.