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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1538
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, PARA DEFINIRLA, NO DEBE ESTUDIARSE SI ESTA COMPROBADO EL CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1538
El punto relativo a si está o no probado el cuerpo del delito no debe ser estudiado al definir la competencia, por lo que si el auto de formal prisión está firme y si en él no se admite que está comprobado el cuerpo del delito de plagio con homicidio, definido por los artículos 366, fracción I y III, y 302 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y el que se refiere al artículo 5o. del decreto presidencial, de fecha siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres es claro que está surtida la competencia del fuero federal para conocer del proceso, supuesto que conforme al artículo 8o. del mencionado decreto, éste es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y, son competentes, con exclusión de toda otra autoridad federal o local, los tribunales de la Federación, para conocer de las controversias criminales que se susciten con motivo de su aplicación, regla de competencia que también contiene el artículo 10 del decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que abrogó el de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, Ley de Emergencia que igualmente sanciona el delito de plagio.
Precedentes
Competencia 7/45. suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Ocotlán, Jalisco. 8 de mayo de 1945. Mayoría de quince votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.